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Descripción general de nuestros servicios

Los trabajos se realizarán de acuerdo con el presupuesto económico aportado en el que se consignan los importes y las condiciones generales de aplicación en cada caso.


Certificamos nuestra solvencia técnica para la ejecución de dichos trabajos y estar al corriente de nuestras obligaciones fiscales y laborales a fecha de hoy.


Nuestros trabajos están sujetos a autorización administrativa nominal.


Previa solicitud de autorizaciones se nos hará entrega del documento de conformidad del promotor (imprescindible para efectuar los trámites administrativos) que nos autoriza, nominalmente, a actuar en su nombre en materia de patrimonio cultural en el ámbito que tratamos. La firma de dicho documento presupone la aceptación de las condiciones técnicas en que se va a ejecutar la intervención arqueológica y los honorarios profesionales ofertados.


Nuestra actividad será realizada en coordinación con los representantes de la propiedad, siempre dentro de los cauces de las normas deontológicas y de conducta en el desarrollo de nuestra profesión, sin perjuicio de unos mínimos de calidad en el resultado de nuestro trabajo, de cara a las exigencias de la Administración.


Se excluyen trabajos manuales por parte del arqueólogo/paleontólogo, estos serán hechos por personal exprofeso puesto a disposición por la dirección de obra.


La excavación de nuevas evidencias aparecidas durante el desarrollo de la obra será ofertada aparte en un presupuesto complementario.


Aportamos todos los medios auxiliares propios, personales y materiales. La maquinaria y mano de obra no especializada se valorarán aparte según las necesidades del promotor.


La presencia del arqueólogo en la obra será continuada y diaria durante el tiempo que duren los trabajos de remoción de terrenos y lo determine la Administración. Se negociará la pertinencia de realizar visitas alternas a la obra.


Se facturará, salvo condición expresa, por jornadas completas una vez hecha presencia del arqueólogo/paleontólogo en el lugar de trabajo. Las jornadas serán de 8 horas como máximo, más sus descansos correspondientes. El horario realizado que supere la jornada natural indicada se facturará de manera proporcional por horas completas.


En caso de que la obra se paralice o interrumpa sustancialmente, postergando los trabajos arqueológicos por razones atribuibles a la organización de la obra, se facturarán los trabajos hechos hasta ese momento.


En caso de que haya que realizar un plan de prevención externo, los costes correrán a cargo de la parte contratante.


Se excluye cualquier gasto o trabajo sobrevenido por las posibles condiciones específicas de la obra o los trabajos arqueológicos, tales como movimientos o traslado a vertederos de tierras producto de la actividad arqueológica.


Se excluye cualquier condición que determine la Administración o la dirección de obra posteriormente a esta oferta.


Dadas las condiciones expresadas, nuestro producto o servicio está garantizado hasta cumplir con las exigencias de la Administración.


Validez de la oferta: 3 meses.

Consulta nuestra oferta de servicios

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Los trabajos se realizarán de acuerdo con el presupuesto económico aportado en el que se consignan los importes y las condiciones generales de aplicación en cada caso.


Certificamos nuestra solvencia técnica para la ejecución de dichos trabajos y estar al corriente de nuestras obligaciones fiscales y laborales a fecha de hoy.


Nuestros trabajos están sujetos a autorización administrativa nominal.


Previa solicitud de autorizaciones se nos hará entrega del documento de conformidad del promotor (imprescindible para efectuar los trámites administrativos) que nos autoriza, nominalmente, a actuar en su nombre en materia de patrimonio cultural en el ámbito que tratamos. La firma de dicho documento presupone la aceptación de las condiciones técnicas en que se va a ejecutar la intervención arqueológica y los honorarios profesionales ofertados.


Nuestra actividad será realizada en coordinación con los representantes de la propiedad, siempre dentro de los cauces de las normas deontológicas y de conducta en el desarrollo de nuestra profesión, sin perjuicio de unos mínimos de calidad en el resultado de nuestro trabajo, de cara a las exigencias de la Administración.


Se excluyen trabajos manuales por parte del arqueólogo/paleontólogo, estos serán hechos por personal exprofeso puesto a disposición por la dirección de obra.


La excavación de nuevas evidencias aparecidas durante el desarrollo de la obra será ofertada aparte en un presupuesto complementario.


Aportamos todos los medios auxiliares propios, personales y materiales. La maquinaria y mano de obra no especializada se valorarán aparte según las necesidades del promotor.


La presencia del arqueólogo en la obra será continuada y diaria durante el tiempo que duren los trabajos de remoción de terrenos y lo determine la Administración. Se negociará la pertinencia de realizar visitas alternas a la obra.


Se facturará, salvo condición expresa, por jornadas completas una vez hecha presencia del arqueólogo/paleontólogo en el lugar de trabajo. Las jornadas serán de 8 horas como máximo, más sus descansos correspondientes. El horario realizado que supere la jornada natural indicada se facturará de manera proporcional por horas completas.


En caso de que la obra se paralice o interrumpa sustancialmente, postergando los trabajos arqueológicos por razones atribuibles a la organización de la obra, se facturarán los trabajos hechos hasta ese momento.


En caso de que haya que realizar un plan de prevención externo, los costes correrán a cargo de la parte contratante.


Se excluye cualquier gasto o trabajo sobrevenido por las posibles condiciones específicas de la obra o los trabajos arqueológicos, tales como movimientos o traslado a vertederos de tierras producto de la actividad arqueológica.


Se excluye cualquier condición que determine la Administración o la dirección de obra posteriormente a esta oferta.


Dadas las condiciones expresadas, nuestro producto o servicio está garantizado hasta cumplir con las exigencias de la Administración.


Validez de la oferta: 3 meses.

Colaboradores:

  • Servicio de geofísica, geomática y GIS aplicados a la arqueología, epigrafía y patrimonio cultural Acceder
  • Servicios arqueopaleontológicos en las comunidades históricas y el norte de la Península (Cataluña, Aragón, Euskadi, Galicia) Acceder
  • Servicios de topografía y virtualización del patrimonio Acceder
  • Servicios de impacto y seguimiento ambientales I Acceder
  • Servicios de impacto y seguimiento ambientales II Acceder

Trabajos realizados

Trabajos realizados

Yacimiento Las Calderillas

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Yacimiento El Cerro de la Cruz

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Yacimiento El Cerro de la Cruz

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Yacimiento Sierra Jarameña

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Yacimiento Sierra Jarameña

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Yacimiento Cerro Caniego

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Yacimiento Cerro Caniego

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Control urbano en Consuegra

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Control urbano

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PREGUNTAS FRECUENTES

Es una situación cada vez más frecuente que un promotor necesite contratar un arqueólogo profesional independiente para acometer trabajos de protección del patrimonio impuestos por la Administración en el desarrollo de sus obras. 


De forma general es importante llevar a cabo una gestión racional desde el mismo momento de la solicitud de un presupuesto hasta la organización de la obra y de las intervenciones arqueológicas. Ambas partes actúan de forma coordinada para una optimización de los resultados cumpliendo la legislación autonómica vigente en esta materia. 


Una de las primeras cuestiones que se le presenta a un promotor o contratista de una obra tanto pública como privada es el coste del capítulo de protección del patrimonio histórico y más concretamente el arqueológico. 



Todo constructor que se encuentre en la situación de necesitar contratar trabajos arqueológicos para el desarrollo de su propia actividad se hará una serie de preguntas básicas y frecuentes qué suelen ser:


  • ¿Qué normativa se me aplica y porqué a mi proyecto?

    Lo primero que hay que saber es que hay una normativa estatal que regula las actividades arqueológicas desde 1985.   


    Las actividades arqueológicas pueden ser de dos tipos:


    (1) Las promovidas con carácter de investigación científica y las derivadas de los procedimientos de protección del patrimonio arqueológico o privadas. Las primeras afectan a lugares o ámbitos definidos por los propios objetivos de la investigación y son realizados por universidades, museos, centros de investigación u organismos con función investigadora. (2) Las actividades arqueológicas privadas derivadas de las medidas administrativas de protección del patrimonio afectan a lugares o ámbitos definidos por un área de proyecto de obra que implica movimientos de terrenos. 


    No están sujetas a protección las actividades tradicionales de laboreo o roturación de tierras tradicionales. 


    Las competencias que reconoce la ley de 1985 a las Comunidades Autónomas en la actualidad han sido transferidas plenamente a todas ellas. Mientras la Ley estatal sigue en vigencia, las Comunidades han realizado modificaciones de sus propias leyes autonómicas dando lugar a nuevos articulados en distintos años de acuerdo con una progresiva adaptación de las políticas patrimoniales a sus particularidades históricas, administrativas y orientaciones políticas. 


    No obstante, dentro de la diversidad legislativa aplicable en cada ámbito territorial subyace una unidad de criterios básicos que conforman un modelo de gestión articulado.

  • ¿Quién me informa de mis obligaciones?

    La Administración gestiona, pero no realiza trabajos arqueológicos y cumple la doble función informativa y ejecutiva. En cuanto a la función informativa, en las más de tres décadas que lleva evolucionando el sistema podemos distinguir tres vías a través de las que un promotor conoce sus obligaciones en materia patrimonial.


    Las Consejerías de Cultura.

    Los Ayuntamientos.

    La Consejería de Medio Ambiente. 


    Las Comunidades Autónomas ejercen sus competencias a través de la Consejería de Cultura y sus delegaciones territoriales en el caso de las Comunidades multiprovinciales. La Consejería de Cultura es la responsable de la realización de los distintos inventarios patrimoniales que están en la base la aplicación de los distintos grados de protección de sus elementos constituyentes. Una vez realizadas las consultas iniciales por el promotor o agente delegado, es la Consejería la responsable de establecer las condiciones particulares que regirán para los diferentes proyectos, así como de autorizar los trabajos pertinentes a cargo del profesional correspondiente. En este caso hay que resaltar el hecho de que la responsabilidad de realizar los estudios y los trabajos incluidos en la resolución es de manera directa el promotor del proyecto, siendo el arqueólogo un mero intermediador técnico para su ejecución en el cual han delegado los servicios técnicos de la Administración. 


    Los ayuntamientos ejercen sus competencias en el ámbito informativo y de control a través de las licencias de obra. El inventario general de bienes de un municipio queda recogido en la Carta Arqueológica (también denominados recientemente Inventarios Culturales), documento que se incorpora a las Normas Municipales de Planeamiento y relaciona los elementos particulares y Zonas Arqueológicas objeto de protección. En determinadas circunstancias los ayuntamientos disponen entre sus medios técnicos la figura del arqueólogo municipal, figura mixta entre la Administración y la práctica independiente de la profesión ya que es el encargado de aplicar las ordenanzas municipales en materia de Patrimonio Histórico y de dar traslado de los expedientes a la Consejería de Cultura, así como de acometer diversos trabajos de manera remunerada o bien de oficio. Así mismo, el arqueólogo municipal puede incorporarse a la estructura de determinados ayuntamientos que constituyan Consorcios especialmente en poblaciones y ciudades catalogadas como monumentales. 


    La legislación medioambiental es una tercera fuente de gestión del Patrimonio Arqueológico mediante los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que son preceptivos para determinada tipología de proyectos y que pueden incluir medidas particulares en materia de Patrimonio Histórico. Las competencias y la función informativa provienen de las Consejerías de Medio Ambiente.

  • ¿Qué trabajos arqueológicos he de acometer?

    El modelo de gestión administrativa se basa en dos aspectos básicos interrelacionados entre sí.


     La externalización de la actividad arqueológica. La Administración establece las medidas a adoptar en cada caso que son de obligado cumplimiento por el promotor (función ejecutiva) y autoriza por escrito la aplicación de dichas medidas concretándolas en acciones individualizadas, que son básicamente:

    Estudios documentales del ámbito o elemento afectado.

    Prospecciones arqueológicas superficiales.

    Realización de sondeos o excavaciones arqueológicas.

    La conservación de los elementos documentados.

     

    Se protege lo que se conoce. A este objeto las Administraciones autonómicas disponen de inventarios de patrimonio histórico que son base de toda protección y que se basan en el conocimiento del patrimonio histórico material que será objeto de las acciones o medidas que se le apliquen. Dichos inventarios, basados en la identificación de elementos individuales son incluidos en “Zonas Arqueológicas” que van más allá del elemento particular conformándose en áreas más amplias que son objeto de protección en toda su extensión. Estas zonas están graduadas en cuanto a las acciones que implican:

    Zona tipo A. Tienen el mismo tratamiento que un elemento individual y se le aplican medidas correctoras sobre terrenos que contienen elementos patrimoniales que se conocen.

    Zona tipo B. Se le aplican medidas preventivas sobre terrenos de alta susceptibilidad de albergar elementos patrimoniales que se desconocen.

    Zona tipo C. Se le aplican medidas preventivas sobre terrenos de susceptibilidad media de albergar elementos patrimoniales que se desconocen.

  • ¿Qué arqueólogo contratar?

    Un arqueólogo como profesional de servicios independiente es relativamente común y conocido por la repercusión que suele tener en sector de la construcción. Si Usted no ha tenido contacto como promotor o contratista con la actividad arqueológica, sí que tendrá cierta información de segunda mano ya que las obras que implican alguna intervención en el Patrimonio Histórico y Arqueológico vienen a representar en torno a un 7% de las que se ejecutan. En este nicho laboral han proliferado profesionales de diferente categoría organizados desde la actividad individual y personal a organizaciones empresariales que suelen corresponder mayoritariamente a la pequeña empresa.


     Cuando se quiere entrar en contacto con un arqueólogo puede haber referencias de segunda mano que alguien nos pueda proporcionar o búsquedas directas a través de Internet, asociaciones de empresarios o Colegios profesionales. Todas estas vías de acceso a un profesional son efectivas lo que no evita que tengamos que hacer comparaciones entre ofertas y adaptar estas ofertas a nuestras necesidades concretas entre las que se pueden citar:


    Emplazamiento de la obra. Una obra en un paraje distante de núcleos urbanos o alejada de poblaciones de cierta entidad implica que frecuentemente el arqueólogo provenga de una localidad distante.

    Dimensiones del proyecto. La complejidad del proyecto determina en gran medida la complejidad de las medidas arqueológicas a adoptar.

    Tiempos de ejecución. La arqueología tiene sus tiempos mínimos muy condicionados por los plazos de tramitación de la Administración.

    Recursos disponibles. El proyecto debe contemplar un mínimo de recursos para acometer trabajos arqueológicos y no contemplar estos como un gasto imponderable sobrevenido.

    Organización de obra. Una buena organización administrativa del plan de obra facilitará la gestión de los servicios arqueológicos maximizando plazos y rendimientos a la hora de adoptar medidas más ágiles.

     

    Los apartados descritos son variables que hay que tener en cuenta a la hora de elegir a nuestro arqueólogo. Quizá lo primero que hay que descartar es la idea de que un arqueólogo es alguien que se mueve por ciertos intereses subjetivos. Un arqueólogo es un profesional que busca rendimientos económicos de su actividad cumpliendo con los objetivos establecidos por la Administración y asumidos por el contratista.

  • ¿Cómo valoro los costes de los trabajos arqueológicos?

    Un proyecto puede encontrarse en tres fases diferentes de tramitación según sea la vía de implementación. Podemos diferenciar las siguientes momentos y agentes:


    El proyecto es promovido por la propiedad que subcontrata a una constructora y otras asistencias complementarias.

    El proyecto sale a concurso por un organismo promotor público o privado en el que concurren diferentes constructoras.

    El proyecto ha sido adjudicado a una contrata que se encarga de la ejecución integra de los trabajos.

     

    Una vez conocidos los condicionantes arqueológicos que le ha informado la Administración vía Consejería o Ayuntamiento como resultado de las necesarias consultas previas el promotor conoce sus obligaciones con la protección del patrimonio arqueológico y solicita que se le comunique expresamente las diferentes medidas aplicables a su proyecto.


    El documento informativo de condicionantes debe ser desglosado en unidades de obra ejecutables por conceptos. Este trabajo suele ser competencia del arqueólogo que presentará un presupuesto u oferta económica desglosada en la que deberá hacer explícito como mínimo:


    Descripción del concepto o capítulo particular (por ejemplo, prospecciones, sondeos, excavaciones, etcétera).

    Desglose del capítulo o capítulos en subacciones o conceptos que incluye, por ejemplo:

    Proyecto de actuación y solicitud de autorizaciones.

    Consultas de inventarios.

    Tarifas de gestión administrativa.

    Trabajo de campo. Se propondrán las necesidades materiales y humanas tanto en unidades como en tiempo de ejecución.

    Emisión de informes.

    Una valoración económica o precio del concepto individual y de todo el capítulo.

    Plazos de ejecución individualizados.

    Modo de contratación, a precio cerrado o precio abierto.

    Medio y plazo de pagos.

  • ¿Cómo afectará a mi proyecto si aparece algo?

    Una serie de ideas comunes es que la arqueología es algo costoso, que depende demasiado de la actitud del arqueólogo, que puede implicar una serie de obligaciones mal definidas que se pueden alargar en el tiempo de manera indefinida, que hay una serie de costos derivados por las adaptaciones del proyecto o del desarrollo de los trabajos de obra.


     La realidad es que la actuación del arqueólogo está muy regulada y dirigida por la Administración y la figura del arqueólogo territorial o técnico de patrimonio encargado del expediente. Este técnico actúa no solamente de acuerdo con la aplicación de los procedimientos que emanan de la legislación autonómica en materia de patrimonio Cultural, sino que también depende jerárquicamente de un jefe de servicio que hace de puente de comunicación con la Dirección General de la Consejería.


     El papel del profesional en arqueología, tanto si actúa directamente a través de una autorización administrativa por escrito tanto si dirige un equipo subcontratado, es meramente pericial. Sus funciones son: identificar, valorar, comunicar.


    Identifica situaciones de riesgo sobre un posible bien arqueológico que ha de valorar personalmente como constituyente del patrimonio histórico o no. Una vez establecida una afección a un resto arqueológico debe comunicar las medidas básicas para su salvaguarda física a tres niveles:


    A los agentes de obra presentes ante esta situación,

    A la dirección de obra que asume / negocia y coordina en su caso las medidas adoptadas por el arqueólogo.

    Al promotor que igualmente asume / negocia y coordina en su caso las medidas adoptadas por el arqueólogo.

    A la Administración que evalúa la comunicación que hace el arqueólogo determinado en cada caso el procedimiento a seguir más apropiado. De forma general estos procedimientos suelen ser:

    La documentación planimétrica y fotografica del elemento.

    El control arqueológico de los movimientos de terrenos de la obra.

    La delimitación del posible yacimiento mediante sondeos.

    La excavación arqueológica del elemento arqueológico.

     

    El objetivo último de una actuación arqueológica es llevar a buen fin el proyecto de obra una vez realizados los trabajos de documentación. En este sentido pueden darse dos circunstacias:


    La conservación de estructuras excavadas del yacimiento o partes no excavadas mediante la adaptación del proyecto de obra. Muy frecuentemente reclasificando esa parte de los terrenos dentro de las zonas verdes. Solo de manera muy excepcional se valora la posibilidad de musealizaciones.

    La no conservación de las extructuras excavadas del yacimiento llevándose a cabo el desmontaje de las evidencias arqueológicas una vez documentadas estas y dando vía libre a la ejecución del proyecto de obra tal y como se diseñó. Esta es la circunstacia más habitual y deseable por todas las partes.

PREGUNTAS FRECUENTES

Es una situación cada vez más frecuente que un promotor necesite contratar un arqueólogo profesional independiente o empresa de arqueología para acometer trabajos de protección del patrimonio impuestos por la Administración en el desarrollo de sus obras. 


De forma general es importante llevar a cabo una gestión racional desde el mismo momento de la solicitud de un presupuesto hasta la organización de la obra y de las intervenciones arqueológicas. Ambas partes actúan de forma coordinada para una optimización de los resultados cumpliendo la legislación autonómica vigente en esta materia. 


Una de las primeras cuestiones que se le presenta a un promotor o contratista de una obra tanto pública como privada es el coste del capítulo de protección del patrimonio histórico y más concretamente el arqueológico. 


Todo constructor que se encuentre en la situación de necesitar contratar trabajos arqueológicos para el desarrollo de su propia actividad se hará una serie de preguntas básicas y frecuentes qué suelen ser:


  • ¿Qué normativa se me aplica y porqué a mi proyecto?

    Lo primero que hay que saber es que hay una normativa estatal que regula las actividades arqueológicas desde 1985.   


    Las actividades arqueológicas pueden ser de dos tipos:

    • Las promovidas con carácter de investigación científica que afectan a lugares o ámbitos definidos por los propios objetivos de la investigación y son realizados por universidades, museos, centros de investigación u organismos con función investigadora. 
    • Las actividades arqueológicas privadas derivadas de las medidas administrativas de protección del patrimonio afectan a lugares o ámbitos definidos por un área de proyecto de obra que implica movimientos de terrenos. 

    No están sujetas a protección las actividades tradicionales de laboreo o roturación de tierras tradicionales. 


    Las competencias que reconoce la ley de 1985 a las Comunidades Autónomas en la actualidad han sido transferidas plenamente a todas ellas. Mientras la Ley estatal sigue en vigencia, las Comunidades han realizado modificaciones de sus propias leyes autonómicas dando lugar a nuevos articulados en distintos años de acuerdo con una progresiva adaptación de las políticas patrimoniales a sus particularidades históricas, administrativas y orientaciones políticas. 


    No obstante, dentro de la diversidad legislativa aplicable en cada ámbito territorial subyace una unidad de criterios básicos que conforman un modelo de gestión articulado.

  • ¿Quién me informa de mis obligaciones?

    La Administración gestiona, pero no realiza trabajos arqueológicos y cumple la doble función informativa y ejecutiva. En cuanto a la función informativa, en las más de tres décadas que lleva evolucionando el sistema podemos distinguir tres vías a través de las que un promotor conoce sus obligaciones en materia patrimonial:

    • Las Consejerías de Cultura.
    • Los Ayuntamientos.
    • La Consejería de Medio Ambiente. 

    Las Comunidades Autónomas ejercen sus competencias a través de la Consejería de Cultura y sus delegaciones territoriales en el caso de las Comunidades multiprovinciales. La Consejería de Cultura es la responsable de la realización de los distintos inventarios patrimoniales que están en la base la aplicación de los distintos grados de protección de sus elementos constituyentes. Una vez realizadas las consultas iniciales por el promotor o agente delegado, es la Consejería la responsable de establecer las condiciones particulares que regirán para los diferentes proyectos, así como de autorizar los trabajos pertinentes a cargo del profesional correspondiente. En este caso hay que resaltar el hecho de que la responsabilidad de realizar los estudios y los trabajos incluidos en la resolución es de manera directa el promotor del proyecto, siendo el arqueólogo un mero intermediador técnico para su ejecución en el cual han delegado los servicios técnicos de la Administración. 


    Los Ayuntamientos ejercen sus competencias en el ámbito informativo y de control a través de las licencias de obra. El inventario general de bienes de un municipio queda recogido en la Carta Arqueológica (también denominados recientemente Inventarios Culturales), documento que se incorpora a las Normas Municipales de Planeamiento y relaciona los elementos particulares y Zonas Arqueológicas objeto de protección. En determinadas circunstancias los Ayuntamientos disponen entre sus medios técnicos la figura del arqueólogo municipal, figura mixta entre la Administración y la práctica independiente de la profesión ya que es el encargado de aplicar las ordenanzas municipales en materia de Patrimonio Histórico y de dar traslado de los expedientes a la Consejería de Cultura, así como de acometer diversos trabajos de manera remunerada o bien de oficio. Así mismo, el arqueólogo municipal puede incorporarse a la estructura de determinados Ayuntamientos que constituyan Consorcios especialmente en poblaciones y ciudades catalogadas como monumentales. 


    La legislación medioambiental es una tercera fuente de gestión del Patrimonio Arqueológico mediante los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que son preceptivos para determinada tipología de proyectos y que pueden incluir medidas particulares en materia de Patrimonio Histórico. Las competencias y la función informativa provienen de las Consejerías de Medio Ambiente.

  • ¿Qué trabajos arqueológicos he de acometer?

    El modelo de gestión administrativa se basa en dos aspectos básicos interrelacionados entre sí.


    La externalización de la actividad arqueológica. La Administración establece las medidas a adoptar en cada caso que son de obligado cumplimiento por el promotor (función ejecutiva) y autoriza por escrito la aplicación de dichas medidas concretándolas en acciones individualizadas, que son básicamente:

    • Estudios documentales del ámbito o elemento afectado.
    • Prospecciones arqueológicas superficiales.
    • Realización de sondeos o excavaciones arqueológicas.
    • La conservación de los elementos documentados.

    Se protege lo que se conoce. A este objeto las Administraciones autonómicas disponen de inventarios de patrimonio histórico que son base de toda protección y que se basan en el conocimiento del patrimonio histórico material que será objeto de las acciones o medidas que se le apliquen. Dichos inventarios, basados en la identificación de elementos individuales son incluidos en “Zonas Arqueológicas” que van más allá del elemento particular conformándose en áreas más amplias que son objeto de protección en toda su extensión. 


    Estas zonas están graduadas en cuanto a las acciones que implican:

    • Zona tipo A. Tienen el mismo tratamiento que un elemento individual y se le aplican medidas correctoras sobre terrenos que contienen elementos patrimoniales que se conocen.
    • Zona tipo B. Se le aplican medidas preventivas sobre terrenos de alta susceptibilidad de albergar elementos patrimoniales que se desconocen.
    • Zona tipo C. Se le aplican medidas preventivas sobre terrenos de susceptibilidad media de albergar elementos patrimoniales que se desconocen.
  • ¿Qué arqueólogo contratar?

    Un arqueólogo como profesional de servicios independiente es relativamente común y conocido por la repercusión que suele tener en sector de la construcción. Si Usted no ha tenido contacto como promotor o contratista con la actividad arqueológica, sí que tendrá cierta información de segunda mano ya que las obras que implican alguna intervención en el Patrimonio Histórico y Arqueológico vienen a representar en torno a un 7% de las que se ejecutan y la mayoría de las que implican movimientos de terrenos. En este nicho laboral han proliferado profesionales de diferente categoría organizados desde la actividad individual y personal a organizaciones empresariales que suelen corresponder mayoritariamente a la pequeña empresa y conocidas de forma general como empresas de arqueología.


    Cuando se quiere entrar en contacto con un arqueólogo puede haber referencias de segunda mano que alguien nos pueda proporcionar o búsquedas directas a través de Internet, asociaciones de empresarios o Colegios profesionales. Todas estas vías de acceso a un profesional son efectivas lo que no evita que tengamos que hacer comparaciones entre ofertas y adaptar estas ofertas a nuestras necesidades concretas entre las que se pueden citar:

    • Emplazamiento de la obra. Una obra en un paraje distante de núcleos urbanos o alejada de poblaciones de cierta entidad implica que frecuentemente el arqueólogo provenga de una localidad distante.
    • Dimensiones del proyecto. La complejidad del proyecto determina en gran medida la complejidad de las medidas arqueológicas a adoptar.
    • Tiempos de ejecución. La arqueología tiene sus tiempos mínimos muy condicionados por los plazos de tramitación de la Administración.
    • Recursos disponibles. El proyecto debe contemplar un mínimo de recursos para acometer trabajos arqueológicos y no contemplar estos como un gasto imponderable sobrevenido.
    • Organización de obra. Una buena organización administrativa del plan de obra facilitará la gestión de los servicios arqueológicos maximizando plazos y rendimientos a la hora de adoptar medidas más ágiles.

    Los apartados descritos son variables que hay que tener en cuenta a la hora de elegir a nuestro arqueólogo. Quizá lo primero que hay que descartar es la idea de que un arqueólogo es alguien que se mueve por ciertos intereses subjetivos. Un arqueólogo es un profesional que busca rendimientos económicos de su actividad cumpliendo con los objetivos establecidos por la Administración y asumidos por el contratista.

  • ¿Cómo valoro los costes de los trabajos arqueológicos?

    Un proyecto puede encontrarse en tres fases diferentes de tramitación según sea la vía de implementación. Podemos diferenciar las siguientes momentos y agentes:

    • El proyecto es promovido por la propiedad que subcontrata a una constructora y otras asistencias complementarias.
    • El proyecto sale a concurso por un organismo promotor público o privado en el que concurren diferentes constructoras.
    • El proyecto ha sido adjudicado a una contrata que se encarga de la ejecución integra de los trabajos.

    Una vez conocidos los condicionantes arqueológicos que le ha informado la Administración vía Consejería o Ayuntamiento como resultado de las necesarias consultas previas el promotor conoce sus obligaciones con la protección del patrimonio arqueológico y solicita que se le comunique expresamente las diferentes medidas aplicables a su proyecto.


    El documento informativo de condicionantes debe ser desglosado en unidades de obra ejecutables por conceptos. Este trabajo suele ser competencia del arqueólogo que presentará un presupuesto u oferta económica desglosada en la que deberá hacer explícito como mínimo:

    • Descripción del concepto o capítulo particular (por ejemplo, prospecciones, sondeos, excavaciones, etcétera).
    • Desglose del capítulo o capítulos en subacciones o conceptos que incluye, por ejemplo:
    • Proyecto de actuación y solicitud de autorizaciones.
    • Consultas de inventarios.
    • Tarifas de gestión administrativa.
    • Trabajo de campo. Se propondrán las necesidades materiales y humanas tanto en unidades como en tiempo de ejecución.
    • Emisión de informes.
    • Una valoración económica o precio del concepto individual y de todo el capítulo.
    • Plazos de ejecución individualizados.
    • Modo de contratación, a precio cerrado o precio abierto.
    • Medio y plazo de pagos.
  • ¿Cómo afectará a mi proyecto si aparece algo?

    Una serie de ideas comunes es que la arqueología es algo costoso, que depende demasiado de la actitud del arqueólogo, que puede implicar una serie de obligaciones mal definidas que se pueden alargar en el tiempo de manera indefinida, que hay una serie de costos derivados por las adaptaciones del proyecto o del desarrollo de los trabajos de obra.


    La realidad es que la actuación del arqueólogo está muy regulada y dirigida por la Administración y la figura del arqueólogo territorial o técnico de patrimonio encargado del expediente. Este técnico actúa no solamente de acuerdo con la aplicación de los procedimientos que emanan de la legislación autonómica en materia de patrimonio Cultural, sino que también depende jerárquicamente de un jefe de servicio que hace de puente de comunicación con la Dirección General de la Consejería.


    El papel del profesional en arqueología, tanto si actúa directamente a través de una autorización administrativa por escrito tanto si dirige un equipo subcontratado, es meramente pericial. Sus funciones son: identificar, valorar, comunicar.


    Identifica situaciones de riesgo sobre un posible bien arqueológico que ha de valorar personalmente como constituyente del patrimonio histórico o no. Una vez establecida una afección a un resto arqueológico debe comunicar las medidas básicas para su salvaguarda física a tres niveles:

    • A los agentes de obra presentes ante esta situación.
    • A la dirección de obra que asume / negocia y coordina en su caso las medidas adoptadas por el arqueólogo.
    • Al promotor que igualmente asume / negocia y coordina en su caso las medidas adoptadas por el arqueólogo.

    A la Administración que evalúa la comunicación que hace el arqueólogo determinado en cada caso el procedimiento a seguir más apropiado. De forma general estos procedimientos suelen ser:

    • La documentación planimétrica y fotografica del elemento.
    • El control arqueológico de los movimientos de terrenos de la obra.
    • La delimitación del posible yacimiento mediante sondeos.
    • La excavación arqueológica del elemento arqueológico.

    El objetivo último de una actuación arqueológica es llevar a buen fin el proyecto de obra una vez realizados los trabajos de documentación. En este sentido pueden darse dos circunstacias:

    • La conservación de estructuras excavadas del yacimiento o partes no excavadas mediante la adaptación del proyecto de obra. Muy frecuentemente reclasificando esa parte de los terrenos dentro de las zonas verdes. Solo de manera muy excepcional se valora la posibilidad de musealizaciones.
    • La no conservación de las extructuras excavadas del yacimiento llevándose a cabo el desmontaje de las evidencias arqueológicas una vez documentadas estas y dando vía libre a la ejecución del proyecto de obra tal y como se diseñó. Esta es la circunstacia más habitual y deseable por todas las partes.
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